La pérdida de un familiar conlleva una serie de trámites burocráticos que son agradables de gestionar en esos momentos tan difíciles. Por eso es recomendable tener un seguro de decesos que nos ayude en estos momentos para solucionar este papeleo. Pero en el caso que no se tenga uno y sean los familiares los que deben hacerse cargo de estos trámites, aquí explicamos de manera clara y concisa cuáles son y cómo llevarlos a cabo.
Os enumeramos por orden de importancia cuáles son los trámites a realizar:
- Obtener el certificado de defunción.
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil.
- Certificado últimas voluntades y certificado de cobertura del seguro del fallecido.
- Pago de impuestos varios (sucesiones, plusvalía municipal, etc..)
Obtener el certificado médico de defunción
Si el fallecimiento se produce en un hospital, se le hará entrega a los familiares el certificado médico de defunción y también gestionará telemáticamente la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Pero si el fallecimiento tiene lugar en otro lugar, o en el propio domicilio, entonces los familiares deben obtener los dos documentos.
El Certificado Médico de Defunción es un documento oficial que tiene que extender necesariamente un médico y que acredita la causa de la muerte, cumplimentando un impreso oficial timbrado del Consejo General de Colegios de Médicos. Lo normal en estos casos es que se llame al 112 y uno de sus médicos, una vez certificada la muerte, rellene el documento y nos lo entregue. Otra opción, es llamar nosotros a un médico particular y que éste rellene el certificado y nos haga entrega de el mismo.
Este impreso oficial puede obtenerse tanto en farmacias como en las sedes de los Colegios Médicos, o en una funeraria.
Este impreso es muy importante porque es el que tendremos que llevar al Registro Civil.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
Hay que presentar en el Registro Civil el Certificado Médico de Defunción y el DNI o pasaporte del fallecido dentro de las siguientes 24 horas siguientes a la defunción. Este trámite se considera urgente a nivel legal y para realizarla se considera hábiles todos los días y horas del año.
Si no se realiza este trámite, por el cual se certifica ante el estado que esa persona ha fallecido, no se expide la Licencia para el entierro o la cremación, que debe hacerse entre las 24 y las 48 horas del fallecimiento.
Una vez realizado este trámite podrá solicitar el certificado de defunción que acredita que la defunción está inscrita en el Registro Civil. Este certificado puede solicitarlo cualquier persona de forma presencial presentando el certificado médico de defunción y el DNI o pasaporte de la persona fallecida o bien de forma telemática en la Sede del Ministerio de Justicia, cumplimentando el formulario con los datos que solicita el Ministerio.
Certificado de últimas voluntades
Transcurridos 15 días hábiles podemos solicitar el documento que acredita si una persona ha hecho algún tipo de testamento o últimas voluntades. En qué fecha lo realizó, ante qué notario y cuál fue la última actualización, si es que la hubo.
De forma presencial se puede hacer en la Gerencia territorial del Ministerio de Justicia de la provincia que corresponda cumplimentando el formulario modelo oficial 790 y entregándolo en el Registro de últimas voluntades después de pagar la tasa correspondiente (actualmente 3,78€).
Si se dispone de certificado digital puede hacerse todo el trámite desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Adjuntando el certificado de defunción, el DNI del fallecido, el DNI del solicitante y pagar la tasa correspondiente.
Una vez que disponemos de este certificado sabremos a qué notario dirigirnos para conseguir una copia del testamento y comenzar con el trámite de la herencia tal y cual se haya plasmado en su testamento o últimas voluntades. El caso que el fallecido no hubiese hecho testamento, se haría una declaración de herederos “ab intestato” para determinar quienes son los herederos legales. Este trámite puede hacerse en cualquier notaría y hacerlo cualquier familiar.
Pago de impuestos
Este suele ser el trámite que más coste económico le supondrá a los familiares o herederos del fallecido. Hay que realizarlos dentro de los 6 meses siguientes a la defunción y son los siguientes: Impuestos de sucesiones, aquí dependerá de la legislación de cada Comunidad Autónoma y Plusvalía municipal en los ayuntamientos donde el fallecido tenga propiedades inmobiliarias. Ambos impuestos son ampliables a otros 6 meses si se solicitan dentro de los primeros 5 meses.
Dentro de este apartado no podemos olvidar la baja dentro del Sistema de Seguridad Social si estamos siendo beneficiarios de cualquier prestación por parte del estado. Este trámite podemos hacerlo tanto presencialmente como telemáticamente.
Comunicación en persona en las oficinas de la Seguridad Social: Este trámite se realizará en los Centros de Atención de la Seguridad Social (CAISS), para los que hay que solicitar cita previa. El plazo para comunicar el fallecimiento es de 30 días hábiles.
A través de la sede electrónica de la Seguridad Social: El trámite de “Comunicación de defunción de perceptor de prestación” se puede realizar online desde la sede electrónica en comunicación de defunción de perceptor de prestación.