Qué hacer cuando fallece un familiar

Qué hacer cuando fallece un familiar en España

Con este artículo queremos solucionar las dudas que afloran ante el siempre inesperado fallecimiento de un familiar. ¿Qué se puede hacer y qué no?

¿Qué hacer cuando un familiar fallece en casa?

Lo primero es llamar al 112 para que se persone un médico. Se tienen hasta 24 horas para que se persone un médico y certifique que la muerte ha sido por causas naturales. En el caso que la muerte sea de carácter violento, por suicidio o el médico no pueda determinar la causa de la muerte, se deberá esperar a que un juez ordene el traslado del cuerpo a la institución pertinente para una autopsia y una vez realizada esta se podrá trasladar el cadáver a la funeraria elegida.

Después de certificar la muerte se deberá llamar a una funeraria para que se haga cargo del cuerpo y elegir los servicios que se quieran hacer, como elegir el ataúd o la urna para las cenizas, la lápida, detalles para la ceremonia. Todas estas cosas si se tiene un seguro de decesos será todo más sencillo pues te guiarán en todo momento.

¿Qué hacer cuando un familiar fallece en el hospital?

En un hospital todo es más sencillo porque no hay que llamar a emergencias ni que un médico haga acto de presencia para certificar la defunción. Será el propio hospital quien se encargue de hacer el certificado de defunción y comunicarlo al Ministerio de Justicia. Por lo tanto, también se encargan de hacerlo constar en el Registro Civil.

En el caso de muertes judiciales o existe un caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, la orden en sí misma es el equivalente al certificado de defunción. Documento imprescindible para realizar la inscripción en el Registro Civil.

¿Qué se puede hacer con las cenizas?

Según la última publicación al respecto del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, las cenizas mortuorias podrán tener los siguientes destinos finales:

  • Inhumación (enterramiento) en construcciones funerarias.
  • Inhumación en columbarios autorizados.
  • Inhumación en tierra en lugares autorizados.
  • Dispersión en lugares autorizados o pertenecientes a un particular.

Por lo que, aunque esta fuera la última voluntad del fallecido y así lo hiciera constar en su testamento, no está permitido darle un destino final a las cenizas que no sea los aquí citados. Tirarlas al mar o en cualquier otro espacio público sin el permiso pertinente, acarrea una multa de 750€ por vertido ilegal.

En el caso del mar, se puede pedir un permiso especial a la Dirección General de la Marina Mercante para ello y de obtenerlo las cenizas deberán ir dentro de una urna biodegradable.

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